En el país existen actualmente un gran número de entidades financieras que, de acuerdo con el esquema de desarrollo adoptado para el sector, cumplen objetivos y funciones bien definidas.
Corporaciones Financieras. Las corporaciones financieras fueron creadas en Colombia en 1957 como resultado de un esfuerzo combinado entre la ANDI (Asociación Nacional de Industriales) y la Asociación Bancaria, por medio del decreto 336, el cual autorizó la creación de sociedades denominadas corporaciones financieras y definió su objeto social. Su fin era lograr el establecimiento de instituciones crediticias que pudieran canalizar recursos internos y externos hacia la financiación del sector industrial, con operaciones a largo plazo y además sirviera para promover, crear, transformar y organizar empresas.
Operaciones con empresas. Según el artículo 12 del estatuto orgánico del sistema financiero, las corporaciones financieras, pueden realizar las siguientes operaciones, entre otras:
1. Promover su creación, reorganización, fusión, transformación y expansión mediante las operaciones autorizadas por las normas legales.
2. Suscribir y adquirir acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones.
3. Colocar mediante comisión acciones, bonos y otras obligaciones de nueva emisión o de mercado secundario emitidos por dichas empresas.
4. Efectuar las operaciones de cambio exterior autorizadas por la ley, y en particular abrir cartas de crédito y conceder crédito en moneda extranjera, con el objetivo de financiar operaciones de comercio exterior.
5. Servir de intermediario de recursos en moneda legal o extranjera.
6. Descontar, aceptar y negociar toda clase de títulos emitidos a favor de las empresas, con plazo mayor de un año.
7. Captar ahorro mediante la emisión de certificados de depósito a término, los cuales no podrán tener un plazo inferior a un mes.
8. Emitir bonos de garantía general en moneda nacional.
9. Obtener crédito del Banco de la República.
10. Prestar asesoría diferente de la vinculada a operaciones específicas de crédito o de capitalización celebradas por la respectiva corporación financiera con dichas empresas
11. Otorgar préstamos a personas naturales colombianas o extrajeras domiciliadas en el país y a personas jurídicas nacionales para financiar al adquisición de nuevas emisiones de acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones, cuotas o partes de interés social de empresas nacionales, mixtas o extranjeras.
12. Otorgar y recibir avales y garantías en moneda legal o extranjera de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva del Banco de la República y del Gobierno Nacional, cada uno dentro de su competencia.
13. Actuar como representante de los tenedores de bonos, salvo en los casos de las incompatibilidades.
Bancos. Institución que realizan labores de intermediación financiera, recibir dinero de unos agentes económicos (depósitos), para darlo en préstamo a otros agentes económicos (créditos). Los Bancos han sido protagonistas en la vida nacional, cumpliendo una tarea esencial para el ahorro, la inversión y la financiación, a favor del crecimiento personal, familiar, empresarial y comunitario de la nación. Los principales tipos de bancos son: bancos comerciales, bancos de fomento y bancos hipotecarios De acuerdo con las etapas y características de la economía colombiana la banca ha tenido circunstancias diferentes, pero siempre en constante evolución, unas veces bajo la total administración del estado y, en otras, con predominio de capitales privados nacionales, internacionales y mixtos.
El sistema financiero institucional en el país generalmente se identifico, hasta no hace muchos años con la banca comercial, pero con fenómenos como la industrialización, después los modelos proteccionistas y recientemente con la apertura e internacionalización, se registro la profundización y diversificación del mercado con el surgimiento y rápido desarrollo de otras entidades, pero la banca mantuvo su liderazgo, aunque ahora con nuevas estrategias que van más allá de la tradicional intermediación.
Operaciones. Las principales operaciones autorizadas a los bancos son:
1. Descontar y negociar pagarés, giros, letras de cambio y otros títulos de deuda.
2. Recibir depósitos en cuenta corriente, a término y de ahorros.
3. Cobrar deudas y hacer pagos y traspasos.
4. Comprar y vender letras de cambio y monedas.
5. Otorgar crédito.
6. Expedir cartas de crédito.
7. Recibir bienes muebles en depósito para su custodia.
8. Tomar préstamos dentro y fuera del país.
9. Celebrar contratos de apertura de crédito.
10. Otorgar avales y garantías.
Compañías de Financiamiento Comercial. Las compañías de financiamiento comercial aparecieron en Colombia en la década de los 70 como fruto de una serie de normas creadas para frenar la proliferación del mercado extrabancario. Su función principal consiste en captar ahorro a término y dedicarlo a financiaciones a corto y mediano plazo para facilitar la comercialización de bienes y servicios, y realizar operaciones de arrendamiento financiero o leasing. Deben de estar constituidas como sociedades anónimas y están sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
Operaciones. Las principales operaciones autorizadas a las Compañías de Financiamiento Comercial son:
1. Captar ahorro a través de depósito a término.
2. Negociar títulos valores emitidos por terceros.
3. Otorgar préstamos.
4. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidos por entidades de derecho público de cualquier orden.
5. Colocar mediante comisión, obligaciones y acciones emitidas por terceros.
6. Otorgar financiación mediante la aceptación de letras de cambio.
7. Otorgar avales y garantías.
8. Efectuar operaciones de compra de cartera o factoring.
9. Efectuar operaciones de compra y venta de divisas.
10. Realizar operaciones de Leasing.
Compañías de Seguros. Son instituciones financieras como sociedades anónimas especializadas en asumir riesgos de terceros mediante la expedición de pólizas de seguros, controlados y vigilados por la Superintendencia Bancaria y constituidas. Existen dos tipos: las generales y las de vida.
Compañías de Financiamiento Comercial Especializadas en Leasing. El Leasing o arrendamiento financiero el contrato esta clase de compañías se encargan de realizar arredramientos de bienes muebles o inmuebles con la figura de arriendo con opción de compra. Siendo de la compañía pero en propiedad del arrendado hasta que compre el bien o entregue.
Clases de Leasing son: 1. Leasing Financiero, 2. Leasing Operativo, 3. Leasing de importación, 4. Leasing Inmobiliario, 5. Cross Border Leasing, 6. Leasing Sindicado, 7. Leasing Internacional.
Las ventajas: No tener que pagar una inicial del bien interesado en comprar. En el caso de bienes muebles se pueden incluir en el contrato mantenimientos y accesorio o pueden ser cambiados por uno mas actual ajustando el costo del contrato si es necesario, baja costos para las empresas no incurren en incremento del patrimonio ni someten a ajustes de inflación los muebles en el caso del arrendador además el arriendo lo incluye como un gasto en la declaración de renta.
Fiduciarias. Son sociedades de servicios financieros, constituidas como anónimas, Vigiladas por la Superintendencia Bancaria. Reciben mandatos de confianza y acesoran a sus clientes:
En fideicomisos de administración: la fiducia en garantía, la fiducia de administración
y pagos con las entidades públicas, y la fiducia de titularización sobre bienes muebles.
En el fideicomiso inmobiliario: la fiducia de titularización de inmuebles o de proyectos de construcción y la tradicional fiducia inmobiliaria.
Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía. Como una de las decisiones de política económica más trascendentales de la segunda mitad del siglo XX en Colombia se considera, consignada en la Ley 100 de 1993 en la cual puede ser ejercida por empresas privadas. Cuenta con dos regímenes claramente diferenciados en cuanto a su administración, fundamentos financieros y monto de los beneficios.
Mediante la Resolución 275 de 2001, modificada por las Resoluciones 598 y 625 de 2001, Se exceptuó de esta obligación a la Nación. Los recursos de los fondos de pensiones se podrán invertir en los activos que se presentan a continuación:
1. Títulos de deuda pública interna y externa emitidos o garantizados por la nación.
2. Otros títulos de deuda pública emitidos de conformidad con la Ley 80 de 1993 y el decreto 2681 de 1993, o las normas que lo modifiquen o adicionen.
3. Títulos emitidos por el Banco de la República.
4. Acciones con alta liquidez bursátil, acciones adquiridas en desarrollo de proceso de privatización o con ocasión de la capitalización de entidades donde el estado tenga participación.
5. Acciones con media liquidez bursátil y sus respectivos bonos convertibles obligatoriamente en acciones.
6. Acciones con baja y mínima liquidez bursátil y sus respectivos bonos convertibles obligatoriamente en acciones.
7. Títulos emitidos o aceptados por instituciones financieras.
8. Papeles comerciales y bonos.
9. Títulos derivados de procesos de titularización.
10. Títulos derivados de contenido crediticio.
11. Activos financieros emitidos o aceptados por entidades financieras.
12. Participaciones en fondos mutuos de inversión.
13. Compras de índices bursátiles.
14. Descuentos de cartera.
15. Descuentos a la vista en instituciones financieras.
16. Depósitos a la vista en establecimientos de crédito.
17. Operaciones de reparto de activos.
18. Inversiones en el exterior.
Bolsas de Valores. Son intermediarios de capitales, pues su objeto básico es poner en contacto oferentes y demandantes de títulos representativos de valores, mediante la intervención de personas autorizadas para ello, que hacen las veces de representantes de los oferentes y demandantes (Comisionistas de Bolsa) y convienen reuniones públicas (ruedas) el precio de los títulos, objeto de la transacción.
Las bolsas de valores cumplen con las siguientes funciones:
1. Inscribir, previo el cumplimiento de los requisitos legales, títulos o valores para ser negociados en bolsa.
2. Mantener el funcionamiento de un mercado bursátil debidamente organizado, que ofrezca a los inversionistas y negociantes de títulos o valores y al público en general, condiciones suficientes de seguridad, honorabilidad y corrección.
3. Establecer la cotización efectiva de los títulos o valores inscritos mediante la publicación diaria de las operaciones efectuadas y de los precios de oferta y demanda que quedan vigentes al finalizar cada sesión pública de la bolsa.
4. Fomentar las transacciones de títulos y valores, y reglamentar las actuaciones de sus miembros.
5. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de sus miembros, evitando especulaciones perjudiciales para los valores inscritos o para la economía nacional.
6. Ofrecer al público, conforme a sus respectivos reglamentos, datos auténticos sobre las entidades cuyos títulos estén inscritos en la bolsa.
7. Establecer martillos para el remate público de títulos o valores negociables en bolsa. Mediante la Resolución 270 de 2001, la Superintendencia de Valores autorizó la constitución de la bolsa de Valores de Colombia S. A., en la cual quedaron unificadas las bolsas de Bogotá, Medellín y Occidente.
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